Cómo es la regulación para el uso de drones en la Argentina
Los drones ya no vuelan libres. Los dueños de estos equipos deberán estar atentos al nuevo Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para “velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie”.
Por empezar, la ANAC clasifica a los drones de acuerdo a su uso y medidas. Los artefactos de “uso recreativo o deportivo” son aquellos operados “por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación”. Esta definición excluye su uso para “la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo”.
Además, establece tres categorías de drones con respecto a su tamaño: los pequeños no pueden exceder los 10 kilos de peso vacío; los medianos pesan entre 10 y 150; y los grandes, de más de 150 kilos.
Esta clasificación es importante ya que los drones pequeños y de uso recreativo o deportivo quedan libres del cumplimiento de algunos artículos de la nueva legislación. Por ejemplo, los tripulantes o propietarios que no cumplan con estas características deberán contar con una autorización expedida por la ANAC y, además, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Los tripulantes de drones más pequeños también tendrán una “responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones” pero no necesitan estar asegurados. Los menores de 16 años no podrán usar drones y aquellos que estén en la barrera entre los 16 y 18, solo podrán volarlos con la supervisión de un adulto. Además, el artículo 28 del reglamento advierte que “ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas”.
Los que operen con dispositivos de mayor tamaño, deberán contar “con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina. Este recaudo deberá ser acreditado cada dos años”. Los drones podrán operar “exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura”; por lo tanto, los vuelos nocturnos están expresamente prohibidos salvo que cuenten con una autorización excepcional del organismo. Los vuelos acrobáticos quedan también cancelados. Por último, los drones no podrán superar una altura máxima de 122 metros sobre el nivel del terreno. La ANAC también prohibe “la operación de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia en: espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores”; excepto que tengan una autorización especial y en “áreas sensibles al ruido; dentro del área de influencia de la senda de aproximacióno de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales”.