Una medida antiexportación, en un contexto favorable
En diciembre de 2015, por Decreto 133 se eliminaban los derechos de exportación del sector agropecuario -excepto soja- y luego por Decreto 160 los derechos de exportación en la industria. Posteriormente se hizo foco en los reintegros en un intento de mejorar la performance exportadora. Primero, por Decreto 1207 de diciembre de 2016, se benefició a los sectores pesquero, frutícola y lanero; después a otras mercaderías por Decreto 294 de abril de 2017.
Por CPN Diego Dumont
Pero con el aumento de más del 100% del tipo de cambio desde enero a la fecha, y el chaleco de fuerza de la situación fiscal el Gobierno debió meter mano a estas políticas. Primero pospuso la reducción gradual de derechos en el complejo sojero (Decreto 757); luego, bajó la alícuota de reintegros de exportación (Decreto 767) y ahora directamente aplica retenciones nuevamente a todo el universo de mercancías. En Argentina, todo vuelve.
Desde inicio, el presidente nos propuso volver a ser el supermercado del mundo, dejar de exportar impuestos y abrir la economía para ingresar a y recuperar mercados. Da la sensación de que son medidas tomadas “a la fuerza”, que a diferencia de otros momentos se implementa reconociendo disconformidad. Pero como sea, no por eso dejan de ser medidas anti exportación, más cuando las ventas al exterior recién empezaban a despegar tenuemente (4% si comparamos el acumulado a agosto versus mismo periodo del año pasado), mientras las importaciones aumentaron casi 10% en el mismo período y cuando tenemos un déficit acumulado parcial de alrededor de U$S 7.000 millones a ocho meses de 2018.
Un callejón de difícil salida tiene el Gobierno al tener Déficit Gemelo (fiscal y de Cuenta Corriente). Y es que lo que hace para contener uno afecta el otro, y este es un claro ejemplo. Si con esta medida se espera superar el Déficit Fiscal, por el lado de la Balanza Comercial perdemos.
Párrafo aparte para este Decreto 793 que reestableció los derechos. Nuevamente se legisla en materia de tributos aduaneros desde el Ejecutivo Nacional, como si la Constitución fuese un cheque en blanco, más cuando ya la CSJN expresó la inconstitucionalidad del caso (Fallo Camaronera Patagónica). En Argentina prevalece la gobernabilidad sobre la legitimidad.
Dicho esto, indico los principales puntos que a mi criterio valen la pena resaltar, y algunas impresiones finales:
1. Se trata de una medida con – hasta ahora- fecha de expiración: 31/12/2020. Es decir que tendremos derechos de exportación -siempre que no haya una contra-norma más adelante – por todo lo que queda del mandato de este presidente e incluso durante el primer año del próximo Gobierno.
2. Se fija un derecho de exportación del 12% a todas las mercaderías con los siguientes topes:
* 4 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial
* 3 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial en productos del Anexo I de la norma (que son productos que a criterio del Gobierno cuentan con mayor valor agregado).
Por ahora estos topes pesificados garantizan que la inflación reflejada en el valor de la divisa erosione con el tiempo la presión tributaria. Se los pongo en ejemplo:
Dólar a $40 con tope de $4: alicuota = 10%
Dólar a $50 con tope de $4: alicuota = 8%
Dólar a $60 con tope de $4: alicuota = 6.6%
Dólar a $70 con tope de $4: alicuota = 5.7%
Mas suba el dólar, lo que se supone en un contexto inflacionario, menos peso tendrán las retenciones.
3. Los productos del complejo sojero eran los únicos que a la fecha tributaban derechos de exportación y para los que justamente el gobierno había suspendido la reducción gradual de alícuotas días pasados. Ahora se adelanta la reducción, pero habrá que sumarle los nuevos derechos del 12% con sus topes.
4. No corre el plazo de espera de 120 días que otorga la reglamentación del Código Aduanero para a este nuevo derecho. El Gobierno recientemente otorgo un plazo de 60 días corridos para PyMes (Decreto 865).
Por otro lado, se podría decir que con un dólar a $42 y retenciones el exportador está mejor que antes cuando había un dólar de $30 sin retenciones. Pero el problema justamente es la película. No están para nada claro el rumbo a seguir en los meses venideros. El exportador de mueve en un contexto de gran incertidumbre. El panorama es complejo. Metafóricamente salimos a la calle sin paraguas mientras llueve …porque parece no haber alternativa.
Impacto en las provincias
Como siempre son las pymes exportadoras las que se llevan la peor parte. Primero, porque estos cambios de rumbo las toma por sorpresa (no así las grandes empresas: en los dos últimos días de la semana inmediata anterior a la vuelta de los derechos, registraron -congelando el tipo de cambio y garantizándose la ausencia de derechos de exportación-, operaciones por más de 8 millones de toneladas de granos (U$S 2250 millones aproximadamente).
Segundo, porque más derechos de exportación (tributo que no es coparticipable) significa menos Ganancias (tributo que se coparticipa a las provincias), lo que se suma a la reciente eliminación del Fondo Soja.
A modo de ejemplo, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, con exportaciones en 2018 de alrededor de USD 14.000 y USD 1.200 millones respectivamente, aportarán al tesoro nacional un piso de aproximadamente 20.000 millones de pesos y 1.750 millones de pesos, respectivamente, en concepto de derechos de exportación para lo que resta del 2018, más lo que se agregue por el lado del complejo sojero, que podría rondar en los 20.000 millones de pesos y 1.200 millones de pesos, respectivamente.
Párrafo aparte para este Decreto 793 que reestableció los derechos. Nuevamente se legisla en materia de tributos aduaneros desde el Ejecutivo Nacional, como si la Constitución fuese un cheque en blanco, más cuando ya la CSJN expresó la inconstitucionalidad del caso.
Se podría decir que con un dólar a $42 y retenciones el exportador está mejor que antes cuando había un dólar de $30 sin retenciones. Pero el problema justamente es la película. No están para nada claro el rumbo a seguir en los meses venideros.