Un lista de derechos y obligaciones
La creación de una nueva ley, que vino a actualizar el régimen, brinda al trabajador del servicio doméstico los beneficios que posee cualquier empleado de la Argentina. Esto implica un larga lista de obligaciones para el empleador.
Por CPN Restelli Lilián G.
[email protected]
En esta nueva entrega voy hacer una breve explicación de temas no menos importantes como son: los derechos que le asisten a las trabajadoras de casas particulares embarazadas como también cuáles son los seguros que se contratan, tanto los de carácter voluntario como obligatorios.
Protección de la maternidad
La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.
El nuevo régimen le concede a la trabajadora una “licencia por maternidad” de 90 días corridos. La misma se fraccionará de la siguiente manera: 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días posteriores a la fecha probable.
No obstante la trabajadora puede optar por trabajar hasta 30 días antes de la fecha probable y acumular 60 días con posterioridad al parto.
Durante esos 90 días la empleada debería percibir de parte de ANSES la Asignación por Maternidad equivalente a su remuneración. Digo “debería” porque ante la falta de reglamentación de dicha prestación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente ANSES no está cumpliendo con la misma.
Sí pueden percibir directamente de ANSES un importe fijo en concepto de:
Asignación por Embarazo para Protección Social (Prenatal) a partir del 3° mes de embarazo (cobran 6 prenatales) cuyo valor actual es de $460.
Asignación Universal por Hijo para Protección Social cuyo valor actual es $460.
Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social, cuyo valor actual es $1500.
Seguros obligatorios y voluntarios
Si bien la nueva normativa incluye al Personal de Casas Particulares como beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, la falta de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional que fije las cuotas que deben pagar los empleadores, determina que éstos deban contratar un seguro que supla la ART. Es el SEGURO POR ACCIDENTES PERSONALES.
Al margen de la Ley de Riesgos de Trabajo, hay seguros de contratación obligatoria: como es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que cubre el riesgo de muerte. Y seguros de contratación voluntaria que es el que fija la ley de contrato de trabajo.
La buena noticia es que los montos no son elevados por lo que sugiero hacer las consultas pertinentes a su productor de seguros.
Conclusiones finales
La ley 26844 es el nuevo régimen laboral aplicable al Personal de Casas Particulares que deroga toda normativa anterior.
El nuevo marco normativo, representa un importante avance en la reivindicación de los derechos laborales del personal doméstico ya que incorpora mejoras en las condiciones laborales quedando equiparados en los derechos a los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de trabajo.
De todas maneras estas esperadas y merecidas reformas acarrean consecuencias no deseadas, dado que los mayores costos necesarios para financiar los nuevos beneficios repercuten sin lugar a dudas en los empleadores, lo que podría desalentar su contratación. No olvidemos que con el nuevo régimen, independientemente de las pocas horas o días trabajados, los empleadores asumirán todas las obligaciones laborales y previsionales que establece la norma.
Por otro lado, no podemos soslayar que, debido a la evolución en los roles familiares y especialmente a una mayor inserción de la mujer en el mercado laboral, las familias necesitan de estos servicios para que las asistan en las tareas del hogar, cuidado de los hijos, y demás quehaceres domésticos durante la jornada laboral diaria.