Código de Conducta de la ONU, una herramienta olvidada
Con motivo de haberse cumplido, la nada despreciable cantidad de 44 años de la aprobación del Código señalado, cabe preguntarse: ¿no es momento ya de saldar la deuda que las autoridades políticas tienen pendiente, tomar el toro por las astas y generar una cultura de respeto y cumplimiento de la ley?
Dr. Daniel Parini *
Ordenando papeles en mi escritorio, encontré una antigua resolución dictada por la Organización de las Naciones Unidas, organismo al que pertenece la República Argentina desde el 24 de octubre de 1945 (Fuente CINU, http://www.cinu.mx/onu/miembros/).
El documento que leí nuevamente es el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de la ONU el día 17 de diciembre de 1979, por Resolución 34/169. Es muy breve, sólo cuenta con ocho artículos y a cada uno de éstos le sigue, a su vez, un comentario destinado a proporcionar información para facilitar el uso e interpretación del articulado.
Un código, en general, es una recopilación de reglas o preceptos sobre una materia cualquiera, por lo que puede decirse que un código de conducta es un conjunto de normas o reglas que describen y determinan el comportamiento ideal o más apropiado de un grupo de personas dentro de una organización.
Para los integrantes de las fuerzas de seguridad un código de conducta implicará contar con una guía de buenas prácticas, que permitirá a sus miembros conocer los principios que deben observar en el cumplimiento de su función, contribuyendo a desarrollar una cultura ética, transparente, responsable y de combate permanente a la corrupción.
La resolución mencionada no es un tratado, pero su contenido proporciona pautas de orientación; es una guía destinada al desarrollo y estímulo al respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a transparentar el accionar de los funcionarios.
Fue recién en el mes de enero de 1992, casi trece años después de su aprobación en la ONU, la fecha en que la Argentina tomó la decisión de que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, que integran el sistema de seguridad interior, incorporen a sus reglamentos las recomendaciones del Código citado (por medio de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, art. 22). La reglamentación también se hizo esperar, se dictó en marzo de 2003 y durante los últimos días del gobierno de Eduardo Duhalde.
El decreto reglamentario (Nº 637/2003) impuso a las fuerzas de seguridad la obligación de presentar informes anuales sobre las medidas a adoptar para la difusión e implementación del contenido del Código. Asimismo, debían incorporar cursos o seminarios a sus actividades y a los planes de estudio de las respectivas carreras.
Hasta se previó la falta de ascenso para el efectivo que no asistiera o no aprobara el curso o seminario, y se invitó tanto en la ley como en el decreto reglamentario a los gobiernos provinciales a adherirse y a disponer medidas similares.
Entre algunas de las conductas que deben seguir los funcionarios, el Código de la ONU establece que los efectivos "cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley", "respetarán y protegerán la dignidad humana", "podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario", no podrán "infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos degradantes", "no cometerán ningún acto de corrupción" y "los combatirán", por último -está previsto- que deben impedir u oponerse a cualquier violación del Código, como de informarlo, en su caso.
Sin embargo, la sucesión de hechos de inseguridad, excesivo uso de la fuerza, maltrato, apremios ilegales, abuso de autoridad o la recurrente corrupción, protagonizados por miembros de las fuerzas de seguridad y que toman estado público, demuestran la insuficiencia de las medidas de difusión y enseñanza que han implementado las autoridades.
La realidad nos muestra entonces que los códigos por sí solos no bastan; es necesario establecer órganos de control que aseguren el estricto cumplimiento del accionar de las fuerzas de seguridad a los principios detallados en el Código citado, sin perjuicio del resto de las normas vigentes. No hay que olvidar que desde el año 2003, el contenido del código de la ONU, está incorporado a las pautas de conducta de las fuerzas de seguridad de la Nación y resulta una norma jurídica de aplicación forzosa.
La experiencia ha demostrado muchas veces que cuanto menos control existe su consecuencia es la presencia de más actos de abuso, de violación a derechos humanos y de corrupción, lo que genera debilidad institucional y aumento de la delincuencia.
El diseño de un mejor sistema de control de las fuerzas de seguridad aparece impostergable y debe comenzar desde el ingreso mismo a la Institución, donde el desarrollo de una carrera profesional pase por la convicción de integrar las fuerzas por una vocación de servir a la comunidad.
La función de las fuerzas de seguridad, la Policía por ejemplo, es asistir a la comunidad de la que es parte. El ciudadano debe saber que en caso de delito puede recurrir a la Policía, ya que ésta debe proteger los derechos de la población, es su función natural y su razón de ser.
Los controles propuestos no siempre tendrán decisiva influencia sobre el comportamiento de las fuerzas de seguridad, pero resultarán importantes para asegurar a la ciudadanía que existe una firme voluntad política para atender sus necesidades.
Lógicamente, el reconocimiento de contar con fuerzas bien equipadas, con una carrera profesional adecuada o de sueldos acordes a la función desempeñada, contribuirá a facilitar la cuestión.
En la provincia de Santa Fe, hay antecedentes sobre el tema en razón del proyecto de ley presentado por la Diputada Alicia Gutiérrez en el año 2012 (www.ellitoral.com/index.pho/diarios/2012/11/15/política/POLI-05.html) y en la página web oficial de nuestra Provincia de Santa Fe, donde puede observarse un Protocolo de Actuación Policial sobre el Delito de Trata de Personas en el cual hay una mención al artículo 2 del Código de la ONU ya citado (www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/79612/384507/).
Ahora bien, con motivo de haberse cumplido, en marzo de 2016, la nada despreciable cantidad de 44 años de la aprobación del Código señalado, cabe preguntarse: ¿no es momento ya de saldar la deuda que las autoridades políticas tienen pendiente, tomar el toro por las astas y generar una cultura de respeto y cumplimiento de la ley; o acaso las normas legales dictadas en 1992 y 2003 que revestían suma importancia, han sido letra muerta?
No hay que olvidar que el derecho a la seguridad de los ciudadanos, es en definitiva un derecho humano que debe proteger el Estado.
*Abogado. Especialista en Programas de Ética y Compliance.
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