Apertura al mundo: Programas de ética y cumplimiento para las empresas
El cambio de gobierno producido en diciembre pasado y la nueva política exterior y económica que se vislumbra, determinará -en un contexto de integración- que empresas locales y del exterior, puedan desarrollar nuevos negocios en común convirtiéndose en aliados estratégicos. Sin embargo esta vuelta al mundo traerá aparejado nuevas reglas para las organizaciones argentinas, las que tendrán que adecuarse, caso contrario podrán quedar excluidas de las distintas oportunidades comerciales que se les presenten.
Por Dr. Daniel Parini
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Las reglas a las que me refiero tratan en general sobre políticas contra la corrupción, el soborno, conductas éticas y transparentes en las prácticas corporativas. Entre los organismos internacionales más conocidos que impulsan el tema figuran la ONU, que ha tenido una participación activa a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención contra la Corrupción o el Programa Anticorrupción de Etica y Cumplimiento para las Empresa. También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sus Principios de Gobierno Corporativo -organización a la que se ha acercado el gobierno nacional en estos días-. Países limítrofes a la Argentina cuentan con normativas específicas, tales como Brasil, con la Ley Anticorrupción Nº 12.846, y Chile por medio de la Ley 20.393, que regula supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, a tono con la tendencia internacional tanto doctrinaria como legislativa.
Por otro lado, Estados Unidos con la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y la ley Sarbanes-Oxley (SOX), o Gran Bretaña con la UK Bribery Act (UKBA), sancionan con severidad hechos de corrupción y soborno cometidos por las empresas comprendidas dentro de tal normativa, o de su filial, cualquiera sea el territorio donde se encuentre operando; respondiendo incluso éstas, en muchos casos, por las organizaciones que subcontrata; previéndose que, en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, tal como la falta de programas de ética y compliance, comisión de actos de sobornos, pagos de facilitamiento, etc., podrán ser penadas con la imposición de multas millonarias en dólares estadounidenses, sin prejuicio de otras sanciones.
En consideración a los riesgos a que se encuentran expuestas en los países en que operan, muchas empresas extranjeras debieron implementar, como parte de sus protocolos de negocios, programas de compliance, obligando a sus socios estratégicos a adecuarse a las regulaciones y a establecer programas particulares anticorrupción y antisoborno como a designar al llamado compliancers officers (oficial de cumplimiento), como requisito necesario para la concreción de negocios.
¿Por qué debo tener un programa?
El programa de ética y compliance (Ver artículo publicado en PUERTO NEGOCIOS Nº 96 diciembre de 2015), es un mecanismo de auto-regulación empresaria, destinado a prevenir, detectar y mitigar incumplimientos normativos externos e internos, distinto a los manuales LD/FT. Por ello, resulta necesario aclarar que la tendencia es que todo tipo de organización cuente y establezca un sistema de compliance, diseñado a su medida, con el objeto de prevenir incumplimientos y mejorar las prácticas corporativas o de gobierno; más allá de que se encuentre o no alcanzada por alguna de las normas extranjeras señaladas en los párrafos anteriores.
Un programa eficaz
La decisión de implementar el programa, debe considerar los siguientes aspectos: 1) el compromiso de la dirección o gerencia de querer hacer las cosas bien; derramando a todas las partes interesadas (stakeholders) una política de cumplimiento ético; 2) Identificación y evaluación de las áreas de riesgos (mapa), actuales o potenciales, a los que se expone la empresa: actividad, territorio y sector en que opera, tamaño de la empresa, marco regulatorio aplicable, situación financiera, cultura de la organización, aspectos sobre personal, proveedores y consumidores, daños económicos y reputacionales a los que se enfrenta (el llamado apetito de riesgo); 3) generar estructura, políticas y procedimientos del programa de cumplimiento, que demuestre el compromiso de la organización con el cumplimiento de las leyes (como menciona la regulación australiana AS 3806-2006), las normas internas de la empresa y del buen gobierno corporativo, la ética y las expectativas de la comunidad; y 4) Monitoreo, auditoría y mejora continua del sistema, a fin de identificar las áreas o procesos con debilidades y falencias, corrigiendo los errores y fortaleciendo la efectividad del programa en los sectores necesarios.
Con el objeto de dar un enfoque más práctico a la cuestión, señalo algunos de los componentes mínimos a incluir en el programa: a) designación de un oficial de cumplimiento (compliance officers); b) elaboración de un código de ética y conducta; c) establecimiento de procedimientos de comunicación y capacitación; d) organización de un canal de denuncias (whistleblowing); e) implantación de un sistema de infracciones, investigación y sanciones.
En conclusión, el compliance no es una palabra de moda, ha llegado para quedarse y convertirse en un aliado de la organización, mejorando la toma de decisiones estratégicas alineadas con los objetivos del negocio. Téngalo en cuenta.