Veto y texto alternativo para la adhesión a una norma nacional
Es una ley sancionada a instancias del diputado justicialista Eggimann. La Casa Gris precisó con rigurosidad los alcances de exenciones tributarias.
Por Mario Cáffaro
El gobernador Miguel Lifschitz vetó de modo propositivo la ley registrada bajo el número 13.815 que dispuso la adhesión provincial al artículo 29 de la Ley Nacional 20.321 “orgánica de las asociaciones mutuales”. La sanción de la norma llegó en el último día del período ordinario en un paquete de proyectos acordados entre ambas cámaras, entre los cuales se encontraba esa iniciativa del diputado justicialista Julio Eggimann. “El proyecto de ley puesto a consideración resulta inconveniente y redundante habida cuenta del régimen de exenciones que con amplitud ya contempla nuestro Código Fiscal” señala uno de los considerandos de la observación.
El artículo 29 de la norma nacional dice “las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo, quedan exentos del Impuesto a los Réditos, los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados.
Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales. El gobierno nacional gestionará de los gobiernos provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo”.
La ley orgánica de asociaciones mutuales fue sancionada en 1973 y la reforma de 2000 no tuvo en cuenta en ese artículo que ya Tierra del Fuego era provincia, que la Municipalidad de la Capital Federal mutó a gobierno autónomo ni que Réditos ya no existe como impuesto con esa denominación. De todas maneras, son otras las observaciones que realiza el Poder Ejecutivo para evitar malinterpretaciones a la hora de la implementación.
El texto propuesto es adherir a dicho artículo de la ley nacional, mantener las excepciones previstas para el sector en el Código Fiscal vigente mientras que otras exenciones a impuestos provinciales deberán ser considerados por la Comisión de Análisis del Sistema Tributario provincial.
Los considerandos
En los considerandos del veto, se señala la necesidad de analizar el artículo 29 a la luz de las distintas previsiones que para las entidades mutualistas contemplan los ordenamientos fiscales de la provincia “para evaluar si una adhesión como la que se pretende guarda coherencia con nuestro ordenamiento jurídico o, por contrario, resulta confusa y puede llegar a atentar contra la seguridad jurídica de los propios contribuyentes a los cuales se quiere beneficiar”.
Pasa a precisar luego la política provincial en Ingresos Brutos para mutuales. “Nuestra legislación fiscal históricamente ha contemplado la exención para todas las asociaciones mutuales constituidas de conformidad con la legislación vigente; dentro de esa excepción general sólo se exceptúan los Ingresos Brutos generados por la actividad aseguradora, por la prestación de servicios de proveeduría, por el importe de cada cuota de círculo ahorro y por la prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados como consecuencia de entregas de dinero efectuadas a los mismos”. Más adelante precisa lo actuado en Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos. Por ejemplo, en Inmobiliario se eximen del tributo los inmuebles que les pertenecen a las mutuales, excepción que no alcanza a los locales de mutuales que operen en el mercado del seguro.
Para el Poder Ejecutivo “no resulta necesario que una norma nacional, a través de una norma local que propone su adhesión, indique el tratamiento correspondiente a estos sujetos cuando, históricamente, ha sido la propia decisión de la provincia, a través de sus poderes de gobierno, la que ha otorgado un tratamiento fiscal beneficioso”.
Por último, recuerda que desde 2016, la provincia tiene conformada una comisión de análisis del sistema tributario donde participa el mutualismo. “Desde ese momento todas las leyes impositivas sancionadas a instancias del Poder Ejecutivo han sido producto de análisis e intercambios plurales allí suscitados”, recuerda.
Para el Poder Ejecutivo “no resulta necesario que una norma nacional, a través de una norma local que propone su adhesión, indique el tratamiento correspondiente a estos sujetos cuando, históricamente, ha sido la propia decisión de la provincia, a través de sus poderes de gobierno, la que ha otorgado un tratamiento fiscal beneficioso”.