Derecho fiscal
Oportunidad del blanqueo en un mundo transparente: beneficios y desafíos
Un especialista disertó en la Bolsa de Comercio sobre los alcances de esa medida y de la moratoria.
"Análisis y planificación", fueron las recomendaciones de Martín Avalos, abogado especialista en derecho fiscal que disertó sobre el blanqueo y la moratoria que por Ley 27.743 (paquete fiscal) y Decreto N° 608/24 más la reglamentación de Afip, ya hace correr su reloj en el país. El especialista habló de la "oportunidad" para personas físicas o jurídicas, en un entorno institucional que "presiona a la transparencia".
"Lo primero que tiene que hacer un interesado es abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en cualquier entidad financiera”, señaló Avalos. Foto: Flavio Raina/Archivo
Avalos habló en la Bolsa de Comercio de Santa Fe, tras ser presentado por el presidente de la entidad. "Puede llegar a ser útil en la economía del país", dijo Martín Virgo Lamas sobre la normativa. Y aclaró que es "responsabilidad" de la institución que encabeza, "estar informados e informar" sobre el nuevo escenario fiscal.
Refirió que los analistas económicos estiman entre 20 y 40 mil millones de dólares los recursos a exteriorizar en esta instancia. Reseñó que desde 2009, el presente es el sexto blanqueo en el país ("seguramente habrá más", pronosticó). Recordó que el de mayor éxito fue el de 2016, en el que de unos US$ 200 mil millones fuera del sistema, se regularizaron unos US$ 116 mil millones.
Avalos refirió que el actual contexto internacional supone una "presión hacia la transparencia". Recordó que por el acuerdo FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que firmaron en 2022 la Argentina y Estados Unidos, en septiembre la Afip recibirá del IRS norteamericano datos de cuentas y titulares con grandes intereses pagados en 2023 a personas residentes aquí; es un aliciente al blanqueo.
El especialista recordó las tres etapas que la normativa abre para entrar al blanqueo de bienes o dinero, pagando 5%, 10% ó 15% de impuesto especial y quedando eximidos los que regularicen hasta US$ 100 mil dólares. Sobre éstos aspectos básicos de la norma, el disertante habló con El Litoral.
Primero, abrir una cuenta
"Lo primero que tiene que hacer un interesado es abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en cualquier entidad financiera. Si el dinero lo posee en efectivo, lo tiene que depositar allí y después llevar adelante las formalidades de declaración jurada de adhesión al régimen, antes del 30 de septiembre", dijo Avalos a El Litoral.
"Puede llegar a ser útil en la economía del país", dijo el presidente de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, Martín Virgo Lamas. Foto: Juan Manuel Foglia/Archivo
Refirió que el paso siguiente es "pagar el 75% del impuesto especial, que es del 5% en el caso de que supere los 100 mil dólares; si no tiene la franquicia de no pagar el impuesto. Y dentro de los 60 días posteriores al 30 de septiembre tiene que presentar la declaración jurada de regularización a través de Afip, con clave fiscal".
- No paga el impuesto especial quien deja el dinero depositado en la cuenta especial en el banco.
- Quien no supera los 100 mil dólares tiene esa franquicia que funciona como un mínimo exento, con lo cual no lo va a pagar y puede retirar el dinero sin pagar ningún impuesto; si supera los 100 mil dólares pierde esa franquicia del 100% del impuesto, a menos que deje depositado el monto hasta el 31 de diciembre del 2025, en cuyo caso tampoco paga impuestos. Y tampoco lo debe hacer si invierte en instrumentos financieros o no financieros autorizados por el ministerio de Economía. Pero en este caso se puede retirar el dinero antes del año, y en el momento del retiro el banco realiza la retención del 5% del impuesto que es siembre en dólares.
- ¿Qué pasa si blanqueo dólares no declarados y quiero aplicarlos a remodelar mi casa? ¿Cómo hago para que no me apliquen en impuesto especial porque estoy destinando el recurso a obra?
- Es una situación particular. En ese caso tiene que hacerse antes del 30 de septiembre y tiene que tratarse de personas que hayan blanqueado hasta 100 mil dólares. En esos casos la ley permite usar el dinero para determinados gastos como adquisición de un bien, un terreno o construir.
- ¿Hay limitaciones de los montos a blanquear dentro de un grupo familiar?
- Lo importante es que la franquicia de 100 mil dólares en caso de dinero en efectivo o en bienes, debe distribuirse proporcionalmente -dice a ley- en el caso del grupo familiar. Con la reglamentación se aclaró que se refiere a aquellos que son convivientes, los que dependen dentro del grupo familiar, de la persona que lleva adelante la exteriorización de los activos. En ese caso, de los convivientes, se debe proporcionar la franquicia. Los que tienen vida económica independiente, por más que sean hijo, nieto o un pariente por afinidad en primer grado, no forma parte de la proporción.
- ¿Es un incentivo importante el blanqueo para que las personas con recursos no declarados puedan comprar un inmueble o un auto. Hay ventajas?
- Es un blanqueo que tiene dos cuestiones. Una que es bastante económico y en segundo lugar el espíritu tiene que ver con poder volver al sistema formal a aquellas personas que por las trabas de las compras de divisas y las limitaciones por el cepo, se vieron obligadas a llevar fondos que originariamente eran "blancos" porque habían tributado sus impuestos, al sistema informal. Se está incentivando a que vuelva el dinero al sistema formal y poder utilizar ese dinero en cualquier tipo de inversión o incluso en ahorro personal.
En septiembre la Afip recibirá del IRS norteamericano datos de cuentas y titulares con grandes intereses pagados en 2023 a personas residentes en Argentina. Foto: Flavio Raina
- Hablaste de ventajas penales… ¿cuáles son las situaciones hipotéticas en las que conviene el blanqueo para "ahorrar" sanciones ante la justicia?
- Hay dos instrumentos que tenemos. Por un lado el blanqueo y por otro lado la moratoria, que se pueden utilizar conjuntamente. Habrá que analizar cada caso concreto, pero lo más importante es que uno de los efectos del blanqueo es la eliminación de cualquier cuestión penal, tributaria, aduanera, cambiaria… todas las acciones penales en torno a los bienes que se están transparentando quedan eximidas con la utilización del régimen. En el caso de la moratoria, si incluyo deudas que están siendo sometidas a un proceso penal tributario, aduanero, de la seguridad social, si incluyo la deuda se suspende la acción mientras se paga y luego se extingue definitivamente sin que quede eso como antecedente en contra del contribuyente.
Inversiones y moratoria
Las regularizaciones son para residentes pero también no residentes en el país. Pueden inscribirse personas físicas o jurídicas (sociedades) e incluir efectivo, inmuebles, depósitos, créditos, títulos y valores, acciones e incluso criptoactivos para quienes estén en la Argentina.
Mirá tambiénPazo adelantó aspectos para un régimen de inversión para Pymes
Los depósitos no pueden provenir de países de las listas negra o gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (para evitar el lavado de narcotráfico, actividades terroristas, etc.). Lo depositado en una CERA se puede invertir en títulos públicos (Nación, Provincia o Municipio), fideicomisos financieros destinados a la producción, Fondos Comunes de Inversión, acciones, obligaciones negociables y proyectos inmobiliarios.
El especialista recordó además los alcances de la moratoria para obligaciones tributarias aduaneras y de la seguridad, con posibilidades de pago contado o en sólo 3 cuotas (quitas del 70%, 60% y 50% según la fecha de adhesión), o planes de pago con quitas del 20% mayores plazos.