Las deudas de facturas sin reclamar caducarán en dos años
El mes próximo entra en vigencia en el nuevo Código Civil y Comercial que introduce varios cambios, entre ellos los plazos que rigen en deudas de facturas y abonos sin reclamar.
A partir del próximo mes las deudas prescriben a los dos años. Así lo establece el nuevo Código Civil y Comercial. Esta legislación comenzará a aplicarse el primero de agosto, luego de que la Cámara de Diputados de la Nación convirtiera en ley el proyecto por el cual adelanta su entrada en vigencia.
Con la nueva normativa aprobada el primero de octubre de 2014, se incluye el artículo 2.562, que establece nuevos plazos de caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre usuarios y consumidores. Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto. Ahora será a los dos, salvo que se trate del reintegro de un capital en cuotas.
De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas. En la Ley de Defensa del Consumidor las prescripciones son cada tres años, pero esta legislación se adapta a los cambios, según consignó Diario Uno.
La Ley de Defensa del Consumidor fija que si existen otras leyes que instauren plazos distintos se usará el más favorable al consumidor. El artículo 50 de esta norma dice: “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de esta ley prescribirán a los tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido, se usará el más favorable al consumidor”.