La AFIP postergó la factura electrónica pero no su régimen de información
La AFIP postergó hasta el 31 de marzo de 2016 la generalización de la emisión de la factura electrónica, para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA.
Todos los inconvenientes que tuvieron los contribuyentes para implementar el sistema de facturación sin papel, soportando mayores costos en adquirir sistemas o en algunos casos con dificultades para acceder a Internet en forma plena, produjeron la postergación de la puesta en vigencia del nuevo régimen de facturación.
Sin embargo, otras nuevas tareas vinculadas con el sistema de facturación se mantienen vigentes. Se trata del Régimen de Información de compras y ventas que tienen que cumplir los contribuyentes que se encuentran obligados a emitir la factura electrónica. Hay que brindar a la AFIP información de cada una de las operaciones de las compras y las ventas que se realizan y existen problemas a la hora de importar los datos de los sistemas de las empresas al programa de la AFIP, ya que surgen listados de errores que son difíciles de subsanar. Queda ahora por conocer si este tema sigue vigente o se posterga también hasta el año que viene.
Factura electrónica
Con la nueva resolución, recién el año que viene todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán obligatoriamente emitir sus facturas en forma electrónica. La medida había sido dispuesta por la AFIP, obligando a todo del universo de responsables inscriptos en el impuesto a sumarse a las actividades que ya venían facturando a través de ese mecanismo. Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes y por las prestaciones de servicios.
Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Asimismo, determinadas actividades que estaban obligadas a emitir el comprobante electrónico, independientemente de la condición que registran frente al Impuesto al Valor Agregado, ahora también se benefician con la postergación de la factura electrónica hasta el 2016. Estas actividades son: empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos.
Información y liquidación del IVA
La Resolución General 3685, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un Régimen de información mensual que debe ser cumplido por:
a) Los sujetos que se encuentran nominados por la AFIP
b) Los contribuyentes obligados a emitir la factura electrónica (excepto los monotributistas)
c) Los que se hayan inscripto en el IVA, a partir del 1 de enero de 2014
d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentran alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico (RG 1361 – AFIP)
d) Los que venían presentado a la fecha el programa CITI – Ventas.
Deben informarse todas las operaciones, incluidas las que no generen crédito o débito fiscal, incluso los meses en que no se registran movimientos. El programa aplicativo se denomina "Régimen de Información de Compras y Ventas" y funciona bajo el SIAP, quedan sin efecto los programas anteriores del CITI COMPRAS y CITI VENTAS.
En función de la generalización del uso de la factura electrónica, determinado por la RG 3749, entonces todos los sujetos inscriptos deberían presentar este régimen, la duda que queda por definir es a partir de cuándo tienen que hacerlo y si también deberán cumplir con la información retroactiva al mes de enero de 2015.
La información que está en poder del Fisco, en cierta forma, se duplicaría ya que con la factura electrónica esos datos la AFIP ya los tiene. Sin embargo hay que cumplir con el Régimen de Información que trajo innumerables complicaciones para adaptar los sistemas en las empresas.
Por otro lado, la Resolución General 3711, de la AFIP, dispuso que a partir de las presentaciones de las declaraciones juradas –originales y rectificativas- del Impuesto al Valor Agregado que se realicen a partir del 1 de julio de 2015, deberá utilizarse el programa aplicativo que funciona desde la opción "Mis Aplicaciones Web", en la página del Organismo, generándose el formulario "2002 – IVA por Actividad". Están excluidos, o sea deberán seguir usando el programa que funciona en la plataforma del SIAP, los siguientes contribuyentes:
1) Empresas promovidas
2) Los proveedores de las empresas promovidas
3) Los que realicen operaciones de exportación
4) Los sujetos con Régimen de reintegro de retenciones agropecuarias
5) Los adheridos al Régimen agropecuario anual
6) Los que están alcanzados por los beneficios de inversiones para bosques cultivados
7) Los que tienen beneficios de promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles
8) Los sujetos alcanzados por el Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía eléctrica
9) Sujetos alcanzados por los beneficios sobre actividades en la Central Embalse.