Histórico cambio que transparenta el mercado de granos
La CNV publicó ayer la resolución conjunta con el Ministerio de Agricultura que, como vienen pidiendo los sectores de la producción, le aportará transparencia a la información del mercado cerealero porque obliga a que se declaren diariamente y de manera online toda las operaciones OTC (disponible, foward, a fijar) y directas entre productor y exportador, información clave para evitar distorsiones en la formación de precios que hasta ahora no se conocía.
Se trata de un trascendental cambio para el comercio de granos porque le permitirá al productor saber exactamente qué se paga por el grano (hoy hay una inmensa cantidad de operaciones que no pasan por las Bolsa y cuyos precios y condiciones se mantienen en reserva) y además se dotará de más información fehaciente para la elaboración de los precios de referencia, como son las Pizarras. La resolución, que lleva la firma del titular de CNV y del secretario de Agricultura, Gabriel Delgado, empezará a regir cuándo se publique en el Boletín Oficial, en las próximas horas.
Los principales puntos de la nueva normativa son:
x) Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo disponible, contado, a término, forwards, a fijar precio o de otras modalidades, incluyendo las denominadas directas, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la CNV, deberán ser registradas en dichos Mercados y en Bolsas por intermedio de agentes inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) que lleva la Secretaría de Agricultura de la Nación.
x) Los productos alcanzados son: cebada forrajera; Girasol; Maíz; Soja; Aceite de soja; Sorgo; y Trigo.
x) Los Mercados y las Bolsas deberán, a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro de sus sistemas informáticos autorizados, celebrar convenios ad referéndum de su aprobación por parte de la CNV y Agricultura debiendo contemplar al menos los siguientes aspectos: determinación de las operaciones de compraventa susceptibles de registro, procedimiento para el acceso de los agentes al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación, detalle de los datos a ser declarados por los agentes en cada una de las operaciones (incluyendo como mínimo los siguientes: agente, cliente, precio y metodología utilizada para su fijación, producto, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega); metodología utilizada para la determinación de “precios de referencia”, y derechos máximos que podrán percibir los Mercados y las Bolsas en el registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por cualquier otro concepto vinculado a la resolución.
x) En todas las operaciones de compraventa que se registren, la fijación del precio podrá realizarse utilizando el precio de referencia representativo publicado por los Mercados y Bolsas siguiendo las metodologías previamente aprobadas conforme lo dispuesto en el artículo que antecede, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física. La metodología utilizada deberá ser informada al momento del registro de cada operación
x) A los efectos del registro de operaciones de compraventa, los productos y subproductos deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro creado en el presente artículo