Incrementos
Empleados de Comercio: arranca la paritaria 2024
La FAECYS y las cámaras empresariales iniciarán las conversaciones para actualizar los salario.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) iniciará en enero junto a las cámaras empresariales del sector la primera discusión paritaria de 2024.
La actualización que impactará en más de 1 millón de trabajadores del sector marcará el trazo del primer trimestre en materia de negociaciones salariales.
"Se espera que el intercambio formal entre las partes involucradas comience en la primera quincena de enero", indicaron fuentes de la FAECyS al portal Infogremiales.com.
Con el antecedente más próximo de actualización trimestral del 47% (octubre - noviembre - diciembre), el salario básico de comercio promedia hoy los $397.400 más adicionales.
La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, junto al secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Omar Yasin al secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri.
El gremialista expresó su adhesión a la figura "Fondo de Cese", incluida en el DNU N° 70, que establece un sistema de cobro de indemnización inmediato y justo, a fin de poder hacer frente a futuros despidos, según informó la cartera nacional.
"Lo único que nos interesa es que la gente tenga trabajo", expresó la ministra Pettovello.
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El fondo de cese laboral es un cambio en el financiamiento de las indemnizaciones que perciben los trabajadores por despidos sin causa que decide su empleador. El esquema se encuentra inspirado del convenio colectivo de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).
Ahora, con la vigencia del DNU N°70 desde el viernes, la legislación actual habilita que otros gremios adopten el mismo esquema indemnizatorio, para lo cual modificó la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744).
"Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable", puntualizó el artículo 81 de la normativa oficial.
"Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley", sumó.