Retorno
El 25% de divisas libre para exportadores, el retorno del dólar soja

En una medida destinada a fortalecer las reservas del banco central y estimular los ingresos del Estado Nacional a través de la exportación de productos.
Exportadores tendrán libre disponibilidad del 25% de las divisas liquidadas
En una medida destinada a fortalecer las reservas del banco central y estimular los ingresos del Estado Nacional a través de la exportación de productos con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, el Gobierno ha anunciado el restablecimiento del Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja. Esta acción se lleva a cabo "de manera extraordinaria y transitoria" mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 443/2023, publicado en el Boletín Oficial el día de hoy.
Esta es la quinta edición del PIE, que fue creado en septiembre de 2022. En esta ocasión, el programa beneficiará a aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento durante los 18 meses previos a la entrada en vigencia del decreto.
La adhesión al Programa será voluntaria, y se incluirán operaciones de exportación de mercaderías que requieran Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), ya sea previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia del decreto, así como la compraventa con precio en pesos a fijar.
Según las disposiciones, el 75% del valor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, mientras que el 25% restante estará disponible libremente para los exportadores. Además, aquellos que adhieran al Programa deberán liquidar las divisas ingresadas a través del Mercado Libre de Cambios antes del 30 de septiembre de este año.
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Para los sujetos que requieran DJVE, se establece que deberán registrar el 100% de todas las divisas mediante la Declaración Jurada antes del 30 de septiembre de 2024.
En relación con las retenciones, el DNU especifica que los exportadores deberán abonar un adelanto, calculado en base al monto de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios, antes del 28 de septiembre. Estas sumas, expresadas en moneda extranjera, podrán ser utilizadas como Certificados de Crédito Fiscal para el pago de derechos de exportación o para la cancelación de obligaciones fiscales de los sujetos adheridos al programa.
El Gobierno también subraya que como requisito para la adhesión voluntaria al programa, los exportadores deberán renunciar previamente a cualquier procedimiento judicial o administrativo destinado a reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los establecidos en el decreto.
Esta iniciativa refleja el compromiso del Gobierno en mantener y fortalecer las reservas del Banco Central, al mismo tiempo que promueve el aumento de los ingresos del Estado Nacional a través de la exportación de productos con un bajo impacto en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.