Beneficio
Bono Fiscal: se pone en marcha para la industria de Bienes de Capital
La reglamentación establece nuevos parámetros de acceso. Busca incentivar la incorporación de tecnología. También crea un fondo que se financiará con un aporte del 3% sobre los beneficios recibidos.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo puso en marcha el nuevo régimen de bono fiscal para la industria de Bienes de Capital el cual presenta mayores incentivos para las empresas que inviertan en cambios tecnológicos.
Se trata del denominado régimen de Bienes de Capital 4.0 que, según informó la dependencia a cargo de José Ignacio de Mendiguren, “tiene el objetivo de favorecer al cambio de la estructura productiva de la Argentina”.
“El nuevo régimen, que será más ágil e incorpora mejoras en la gestión, también pone en marcha el Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (FONDIMA) para financiar inversiones productivas”, informó Industria.
Mendiguren indicó que “este régimen es una política industrial federal y transversal para un sector que es la madre de todas las industrias, y tiene un impacto directo en muchas economías provinciales y en muchos sectores productivos”.
El funcionario destacó la importancia de brindar “herramientas concretas para que las empresas puedan seguir creciendo y contribuir al cambio de la estructura productiva que Argentina necesita para salir del atolladero actual y avanzar al desarrollo”.
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La Resolución N°151/2023, publicada en el Boletín Oficial, concluye la reglamentación del Decreto N° 209/22 y aprueba el Reglamento Operativo para la solicitud anual del Bono Fiscal, a realizarse entre abril y julio de cada año.
Se establece el procedimiento, los requisitos y la documentación para la solicitud del bono y se reglamentan los beneficios para que los fabricantes de bienes de capital puedan
contar con mayor previsibilidad y agilidad en los procesos administrativos, e incorporar tecnologías innovadoras.
Las empresas podrán acceder al Bono de crédito fiscal anual por un monto equivalente a los siguientes conceptos:
- Ganancias: 40 % del valor resultante de multiplicar el total del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal inmediato anterior al de la petición por el porcentaje de facturación de la venta de los bienes fabricados comprendidos en el régimen.
- Investigación + Desarrollo: 80 % del monto de las inversiones efectuadas en I+D por hasta un 2,5% de la facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en caso de MiPyMEs y hasta un 2% de la facturación efectuada por dicho concepto para el resto de las empresas.
- Exportaciones: 60 % de los reintegros a la exportación autorizados por productos comprendidos en las posiciones arancelarias de Bienes de Capital.
- Normas de calidad: 30% para MiPyME y 15% para el resto, de la sumatoria de los montos de beneficio percibidos en concepto de reducción de contribuciones patronales y el beneficio sobre el impuesto a las ganancias , para aquellas empresas que acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos, mediante la certificación de normas de calidad.
Además, la nueva normativa reglamenta la implementación del Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (FONDIMA) para financiar inversiones productivas relacionadas con la actividad que fomenta el régimen, siempre que sean innovadores, de calidad y fomenten las exportaciones; así como también fortalecer el sistema científico tecnológico asociado.
El régimen también contempla la reducción del 90% de contribuciones patronales para MiPyMEs sobre el total de la nómina y del 70% para el resto aplicado a aquellos empleados que se encuentren afectados o afectadas a la fabricación de los bienes de capital.