Avanza en el Congreso un proyecto que pone límites a las suspensiones
La iniciativa no considerará “justa causa” para implementar esa medida si la disminución de actividad obedece al riesgo propio de la empresa”.
La Cámara de Diputados aprobó hoy y giró al Senado un proyecto que reformula el artículo 219 del Régimen de Contrato de Trabajo para impedirle al empleador “disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa”.
El artículo, en su versión original, decía: “Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada”.
Ahora se le agrega la siguiente aclaración: “A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa”.
La iniciativa prospera en un contexto muy particular. Según el sindicato de los mecánicos, SMATA, sólo en lo que va del año hubo 10.000 suspensiones en el sector. En términos más generales un artículo de El Cronista del 19 de agosto señala el crecimiento de la conflictividad laboral por reclamos contra despidos y suspensiones. Precisamente, uno de los conflictos más emblemáticos y virulento del período, tuvo como protagonista a la autopartista Lear, donde las suspensiones luego devinieron en despidos.
Más iniciativas en temas laborales
La Cámara baja dio curso hoy, además, a otras iniciativas del diputado ultraoficialista Héctor Recalde sobre igualdad de trato e indemnizaciones por muerte, entre otras cuestiones.
Con amplio respaldo entre los bloques, se envió, por ejemplo, a la Cámara alta, una iniciativa que modifica el Régimen de Contrato de Trabajo y obliga al empleador a “dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”.
“Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese diferenciaciones negativas que no respondan a causa justificada”, afirma el texto.
También se aprobó una norma que modifica montos y beneficiarios en los casos de indemnizaciones por la muerte del trabajador y otra que cambia el plazo para la reiteración de los oficios no contestados.
Por último, se avanzó con una iniciativa que cambia el artículo 135 del Régimen sobre la caducidad de los ‘daños graves e intencionales‘.
“En el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el art. 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los treinta (30) días‘, establece el proyecto.