Afip fiscalizará “on line” al personal registrado de las empresas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fiscalizará en forma on line el personal registrado de las empresas, a través de una utilización del programa informático ‘Trabajo Registrado en Línea‘. Así lo dispone la Resolución General 3655, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
La resolución indica que “los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados utilizándose la herramienta informática denominada ‘Trabajo Registrado en Línea’ en los procedimientos de relevamiento de personal”.
“A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados”, señala la norma.
El procedimiento “podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea”, que generará una “Planilla de Relevamiento de Personal” y un “Acta de Notificación de Relevamiento, en formato digital”.
“El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio web” de la AFIP, “accediendo al servicio ‘e-TRL’, para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo”.
La norma -que comenzará a regir desde hoy- indica que “una vez relevado cada trabajador, se emitirá un ‘Cupón Resumen de Relevamiento’, que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y del trabajador”.
Concluido ese procedimiento, “se emitirá un ‘Cupón Resumen de Acta – Notificación°, el que será impreso y en el que constará número de identificación, nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador), domicilio en el que se efectuó el relevamiento y cantidad de trabajadores relevados”.
Ese cupón “será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo”, expresa la resolución, que agrega que “en caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento -en su formato digital- obtenidas a través del procedimiento se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio web” de la AFIP.
Esos archivos “conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente”.