Ley de Emergencia: qué dice el artículo sobre retenciones
La ley prevé darle la facultad al Poder Ejecutivo de aumentar en tres puntos porcentuales los derechos de exportación de determinados productos agropecuarios y establecer nuevos topes. Sin especificaciones sobre las segmentaciones para pequeños productores.
El Congreso nacional facultó hoy al Poder Ejecutivo a aumentar los derechos de exportación en tres puntos porcentuales para determinados productos agropecuarios y a establecer “mecanismos de segmentación y estímulo” para pequeños productores y cooperativas que serán alcanzadas por las retenciones.
Asimismo, la norma -que sufrió modificaciones durante su tratamiento en la Cámara de Diputados promovidas por el Gobierno- plantea que “las modificaciones de las alícuotas deberán ser informadas por el PE ante una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto”.
La ley prevé darle la facultad al PE de aumentar en tres puntos porcentuales los derechos de exportación de determinados productos agropecuarios y establecer nuevos topes.
De esta manera, el Ejecutivo podrá incrementar las retenciones al poroto de soja hasta 33%, mientras que los cereales como el maíz y el trigo podrían llegar hasta 15%.
Las carnes, la leche en polvo, la lana y otras producciones hasta el momento tributan 9%, aunque el ejecutivo podría llevarlas hasta el tope de 15%.
Por su parte, las producciones agroindustriales de las economías regionales se ubicarán en 5%, productos a definir por el Gobierno.
En la sesión en Diputados se incluyó un artículo en el cual el Gobierno “deberá establecer mecanismos de segmentación y estimulo tendiente a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación”.
Asimismo, “establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización”.
Estos dos nuevos puntos no contaron en la aprobación de la Ley con mayores detalles o informes de los montos de compensación.
Otro cambio que se realizó fue que los tres puntos porcentuales del valor incremental de los derechos de exportación previstos en la ley se destinarán “a la creación de un fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos”, que será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.