La Afip informó requisitos para eximir del IVA a la construcción destinada a vivienda social
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Con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas para sectores de ingresos medios y bajos, la Ley 27.467 exime del IVA a las obras o trabajos destinados a vivienda social
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los requisitos que deben cumplir aquellas empresas de la actividad de la construcción que deseen acogerse al beneficio que exime de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las obras destinadas a vivienda social.
Con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas para sectores de ingresos medios y bajos, la Ley 27.467 exime del IVA a las obras o trabajos destinados a vivienda social, incluyendo aquellas obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a tales viviendas.
También se prevé la posibilidad de que los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el gravamen que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a la Afip la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.
Por su parte, la Secretaría de Vivienda aprobó este año el “Procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social” y el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”.
La nueva resolución, que lleva el número 4531/2019 y se publicó este lunes en el Boletín Oficial, precisó que a los fines de solicitar los beneficios, los responsables deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal; y tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
También poseer domicilio fiscal electrónico; no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que los responsables se encuentren obligados; y haber presentado, de corresponder, y la garantía establecida.
Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos técnicos del IVA contra otros impuestos a cargo de Afip, o en su caso, la devolución, una vez que la Secretaría de Vivienda hubiere efectuado la remisión de la información y los montos aprobados.
