Impuesto a las Ganancias: ¿hasta cuándo rige la alícuota del 30% para sociedades?
La Reforma Tributaria “Macri” estableció la reducción en etapas de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las sociedades, como así también un impuesto sobre los dividendos que aumentaría gradualmente.
Impuesto a las Ganancias: ¿hasta cuándo rige la alícuota del 30% para sociedades?
Según se recordará, la Ley 27.430 (Reforma Tributaria “Macri”) estableció la reducción en etapas de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las sociedades, como así también un impuesto sobre los dividendos que aumentaría gradualmente.
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En concreto, dicha ley dispuso para las sociedades la alícuota del 25%, pero al referirse a la vigencia, previó que “Las tasas previstas … serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2020, inclusive. Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al veinticinco por ciento (25%), deberá leerse treinta por ciento (30%)…”.
Lo propio sucedió con el impuesto sobre los dividendos. La alícuota se fijó en el 13%, pero en la vigencia se indicó que entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019, inclusive, cuando se menciona al trece por ciento (13%) deberá leerse siete por ciento (7%).
La Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva estableció la suspensión de reducción de alícuotas. En otras palabras, pretendió mantener la alícuota del 30% por un tiempo más, prorrogando su vigencia.
Así las cosas, la inquietud que se presenta actualmente es: ¿por cuánto tiempo más regirá la alícuota del 30% para las sociedades?
El proyecto de ley que había elaborado el Poder Ejecutivo era claro, pero en su paso por la “Comisión de Presupuesto y Haciendo y Legislación General” la redacción sufrió alteraciones que generan el interrogante planteado.
El proyecto disponía suspender “…hasta el 31 de diciembre del 2020” lo dispuesto en cuanto a la vigencia por el artículo 86 la Ley 27.430, y establecía “para el período de la suspensión ordenada que la alícuota será del TREINTA POR CIENTO (30%)…”. En otras palabras, mientras que la vigencia de la Ley 27.430 suspendía la aplicación del 25% para los ejercicios que se inicien hasta el 31/12/2019, el proyecto reemplazaba esa fecha por 31/12/2020. Un año más.
El Dictamen de Comisión modificó la redacción, estableciendo que la suspensión será “…hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2021 inclusive…”. La diferencia no es menor.
Finalmente, la Ley 27.541 mantuvo la redacción del dictamen.
Según lo expuesto, y aplicando una interpretación literal del texto legal, una sociedad con cierre de ejercicio en diciembre, habrá liquidado el impuesto a la alícuota del 30% en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Es decir, durante cuatro (4) períodos fiscales.
Sin embargo, una sociedad con cierre en enero, aplicará la alícuota del 30% únicamente en los períodos 2019, 2020 y 2021. Es decir, durante tres (3) períodos fiscales. Lo mismo ocurre con los otros cierres de ejercicio, excepto diciembre, como ya fuera mencionado.
Se presenta una situación inequitativa: “dime cuándo cierras ejercicio y te diré cuántos períodos liquidarás al 30%”. ¿Habrá sido esa la intención del legislador?
En el “Primer Encuentro Técnico-Tributario” realizado el 08/01/2020 entre las autoridades del Ministerio de Economía, AFIP y Entidades Profesionales el tema fue consultado. Según expresa la respuesta de los funcionarios presentes plasmada en el acta, la prórroga de la alícuota del 30% es “por el término de un ejercicio fiscal”.
La letra de la ley dice otra cosa, ello está a la vista. Si realmente ocurrió un error involuntario por parte del Poder Legislativo en la elaboración del texto final, que fue inadvertido por todos los sujetos participantes del acto legislativo e involucrados en la redacción final, la situación merece una fe de erratas para llevar seguridad jurídica a los contribuyentes. No sería algo novedoso, pues la Ley 27.430 tiene tres (3) fe de erratas.
(*) Contador Público – Lisicki, Litvin & Asoc.
Ámbito Financiero