El Gobierno prorrogó la reducción de las contribuciones patronales para algunas empresas
La extensión del beneficio se fijó hasta el 30 de junio de 2022. Alcanza a aquellos empleadores que accedieron al programa Repro II.
El Gobierno prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la reducción del 100% de las contribuciones patronales que deben abonar las empresas que fueron beneficiadas con el programa Repro II. Se trata de aquellas compañías que pertenecen a actividades que son consideradas “críticas” por el impacto de la pandemia.
La extensión se formalizó por medio del Decreto 899/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. “Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021”, según el texto oficial.
Ese Decreto estableció una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el Programa Repro II.
En tanto, las disposiciones de otro Decreto, el N° 191 del 23 de marzo de 2021 serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Este último Decreto estableció una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de doce meses contados desde su vigencia, durante un período de tres años, en sectores económicos determinados de las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, orientados a la producción de bienes.
Ahora, el Poder Ejecutivo sostuvo que “resulta preciso extender los beneficios otorgados por las normas precedentemente señaladas por un plazo mayor, para no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado”.
Además, recordó que por la Ley N° 24.241 está facultado a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro Nacional que equiparen la reducción.
“El tratamiento diferencial que se prorroga por el presente Decreto será compensado con aportes del Tesoro Nacional, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SIPA, con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales ni futuros beneficiarios o futuras beneficiarias”, concluyó.