Cómo pagarán IVA los responsables sustitutos de sujetos del exterior
La figura del responsable sustituto se introdujo en el IVA en diciembre de 2016, y hace referencia a residentes del país que reemplazan en el pago del impuesto a sujetos que viven en el exterior por locaciones o prestaciones gravadas que se realizan en Argentina.
Más precisamente esta figura se aplica para los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y que realicen tales operaciones (locaciones y/o prestaciones) como intermediarios o representantes de dichos sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago y sin considerar si el sujeto del exterior percibe el pago por tales operaciones en el país o en el extranjero.
Entre quienes tienen que actuar en carácter de responsable sustituto están los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados; las sociedades cooperativas; las mutuales; las asociaciones, fundaciones, y entidades de asistencia social y otras; las asociaciones deportivas y administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza. Quedan excluidos de la responsabilidad sustituta los consumidores finales y los monotributistas.
Si bien la figura se introdujo en diciembre de 2016, recién fue reglamentada por el Poder Ejecutivo (Decreto 813/18) en septiembre de este año. Ayer se reglamentó el pago, con el dictado de la Resolución General 4.356. Esta contempla normas de transición que permitan regularizar las operaciones alcanzadas por la sustitución pues no se contaba con las formas, plazos y condiciones para ingresar el IVA correspondiente, que ahora regula la nueva resolución y que será de aplicación a partir de los 30 días hábiles siguientes, en torno al 29 de enero de 2019. No obstante, para los hechos imponibles perfeccionados desde el 12 de septiembre de 2018 (cuando se conoció el reglamento) y hasta la fecha de aplicación (fin de enero), el responsable sustituto por esos actos gravados ocurridos antes de la resolución actual tendrá tiempo hasta el 15 de febrero del año próximo, salvo que lo haya ingresado como una importación de servicios, régimen que ya existía pero no es aplicable a estos casos de sustitución.
Un ejemplo sería el caso del representante de una empresa del exterior que instala software en el país.
¿Cómo se liquida e ingresa el impuesto? El responsable sustituto deberá determinar y liquidar el impuesto dentro de los 10 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del hecho imponible (finalización de la locación o prestación), pero este plazo se amplía hasta los 20 días hábiles si el responsable sustituto resulta ser alguna de las tesorerías generales de las administraciones nacionales, provinciales o municipales.
Cálculo
El impuesto a ingresar surge de aplicar la alícuota del tributo (21% o 10,5% por ejemplo) sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior (probablemente en moneda extranjera que habrá que convertir a pesos) y en caso de no existir factura o no expresen el valor de plaza, se presumirá que este último es el valor de la operación, salvo prueba en contrario. El monto determinado se ingresa mediante transferencia electrónica de fondos.
El impuesto ingresado será computable como crédito fiscal por el responsable sustituto que revista la condición de responsable inscripto en el IVA. Si ese crédito fiscal genera saldo a favor del contribuyente tendrá carácter de saldo técnico, es decir, sólo se puede utilizar contra futuros débitos de IVA, no contra otros impuestos.