Agregan nuevo trámite en la recategorización de monotributo

Hasta el día de hoy, 20 de julio, rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del Monotributo en los casos en los que corresponda. ¿Cómo realizarlo?
Hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.
El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la Afip publicó para este período fiscal.
La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto.
Para realizar la recategorización se deberá ingresar al portal web de Monotributo, indicar Cuit, clave fiscal y presionar “Aceptar”. Luego, se deberá seleccionar la opción “Recategorizarme” y la opción “Continuar recategorización”.
Una vez llegados a este punto, el sistema no nos dejará continuar si no actualizamos los datos en el Registro Único Tributario (RUT), según señalan desde el Blog del Contador.
Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:
- Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de Afip.
- El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
- Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.
En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales. Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.
Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes: CUIT; Domicilio real/legal; Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante la Afip podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
- Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
- Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
- Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
- Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El Registro permite:
- Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
- Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
- Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
- Emitir una constancia de inscripción unificada.
Tipos de domicilio
El sistema mostrará los domicilios registrados en la Afip para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno. Son:
- Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.
- Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
- Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.
- Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.
Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.
- Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
- Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
- Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.
Desde el 2020, la Afip oficializó la nueva tabla para facturación y cuotas de las distintas categorías del monotributo, que implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado. Son:
Categoría A: englobará a los monotributitas que facturen por bienes y servicios hasta $ 208.739,25 y tendrán una cuota mensual de $ 1955,68.
Categoría B: queda con facturación por hasta $ 313.108,87 y cuota de $ 2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
Categoría C: queda con facturación por $ 417.478,51 y cuotas en $ 2499,91 para servicios y $ 2457,65 para bienes.
Categoría D: se estableció límite de ingresos brutos hasta $ 626.217,78 y cuotas mensuales de $ 2947,94 para locación y prestación de servicios; y $ 2878,37 para la venta de muebles.
Categoría E: por su parte, quedó en ingresos hasta $ 834.957, y la cuota total mensual en $ 3872,18 para los servicios y de $ 3482,04 para los bienes.
Categoría F: en tanto, quedó en $ 1.043.696,27 y cuota mensual de $ 4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $ 4003,69 para la venta de cosas muebles.
Categoría G: en $ 1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $ 5406,02 para servicios y $ 4558,61 para productos.
Categoría H: con facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $ 9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
Categoría I: hasta $ 2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $ 11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
Categoría J: hasta $ 2.348.316,62 y cuota total de $ 13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
Categoría K: hasta $ 2.609.240,69 y cuota total de $ 14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
ECOS 365