AFIP: pago anticipado de Bienes Personales en el exterior
Mediante una resolución publicada hoy la AFIP estableció un pago a cuenta del impuesto exclusivo para quienes tienen bienes fuera del país. La alícuota es del 0,5%, el doble que todo el impuesto durante el año pasado, y se puede evitar al repatriar el 5%.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos de los períodos fiscales 2019 y 2020 del impuesto a los Bienes Personales en el exterior. Los detalles fueron publicados en la Resolución General 4673/2020 del Boletín Oficial, que llevó la firma de la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont. El pago a cuenta creado hoy recae sobre los contribuyentes con tenencias en el exterior e implica el pago, antes el 1° de abril, de hasta el 0,5% de esos ahorros. Junto con la alícuota diferencial para bienes en el exterior, esto suma un nuevo incentivo para repatriar el 5% de los bienes que están atesorados fuera del país, que exime de estos costos extra.
“Establece un pago anticipado para aquellos que no piensan repatriar, que en la escala más alta llega al 0,5% de los bienes al exterior”, dijo César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. “Más allá de que es una medida recaudatoria en momentos en que la recaudación no repunta, lo que causa es que el contribuyente va a tener que darle a su contador los datos sobre bienes en el exterior y la valuación de los mismos antes. También va a anticipar la decisión de repatriar o no el 5% de sus bienes, porque si no lo hace va a tener que hacer el pago de hasta el 0,5%. En 2018 la alícuota de todo el impuesto sobre todos los bienes fue del 0,25%, ahora la alícuota máxima duplica la del año pasado. Va a ser importante el pago a cuenta y quizás algunos contribuyentes no lo tenían planificado”, agregó-
El artículo 1° de la norma publicada hoy determinó: “Establecer un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto”.
Asimismo, el artículo 2 fijó que el monto del pago a cuenta se aplicará al “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019” e informó los porcentajes: 0,10% para bienes menores a $ 3 millones; 0,22%, entre $ 3 y $ 6,5 millones; 0,40%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; y 0,50% de $ 18 millones en adelante.
La normativa aclaró que quedan eximidos de abonar los adelantos quienes no sean “titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el período que se trate” y los que “hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros”, en los términos establecidos por el Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el 116/2020, publicado el 29 de enero pasado.
“Es importante destacar que está establecido como un pago a cuenta y no como un anticipo, porque los anticipos se pueden compensar con crédito fiscal de IVA u otros impuestos, mientras que los pagos a cuenta no. El sentido de esto es que tiene que ser un ingreso directo, se tiene que pagar con fondos disponibles”, dijo Adriana Piano del estudio SMS.
La resolución también detalló el procedimiento para abonar esos adelantos, mediante la Billetera Electrónica AFIP o bien generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), y las fechas de pago: desde el 4 de marzo hasta el 1° de abril, para el período fiscal 2019, y desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021, para el período fiscal 2020.
El plazo impuesto por la AFIP se superpone con la fecha límite para decidir la repatriación del 5% de los bienes en el exterior que permite reducir la alícuota que se paga por Bienes Personales. Esa decisión tiene plazo hasta el 31 de marzo.
Según explicó Litvin, el incumplimiento de este pago a cuenta no conlleva consecuencias penales. Aunque sí, ante una intimación de la AFIP, la obligación de concretar el pago junto con intereses resarcitorios extra.
“En mi opinión a la AFIP le sirve para adelantar un ingreso, porque si yo ya digo no voy a repatriar, entonces hago el pago a cuenta y estoy anticipando dos meses casi lo que iba a tener que pagar del impuesto. Pero además obtiene información útil, porque con sólo avisar que se va a repatriar dinero el contribuyente queda exento, y de esa manera el Gobierno ya sabe de antemano con qué montos va a contar en el futuro”, comentó Piano.
Cambios anteriores
La medida se conoce una semana después de que el Gobierno amplió los beneficios para los contribuyentes que decidan traer sus fondos del exterior para no tener que pagar la alícuota máxima del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales, en el contexto de la sancionada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”.
Quienes traigan al menos un 5% de sus fondos al país (hasta el 31 de marzo de cada año) y los mantengan en una cuenta a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, afrontarán alícuotas menores.
Con un Decreto firmado la semana pasada se abrió la posibilidad de que, además, los contribuyentes lleven a cabo inversiones para “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”. Las opciones son vender los dólares en el mercado cambiario, colocarlo en fondos comunes de inversión o tomar emisiones de deuda del Banco de Inversión y Comercio Exterior (Bice) que serán emitidas especialmente para financiar exportaciones.
“Es clave que la Comisión Nacional de Valores inmediatamente disponga las normas para que determine cuáles son los fondos de inversión, requisitos, condiciones, qué actividades pueden generarse en estos fondos, porque a la mayoría de los contribuyentes les interesa estas opciones distintas a depositar en un banco casi sin rendimiento”, concluyó Litvin.
Infobae